Apruébese la siguiente Ordenanza a que se refiere el artículo 26° del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sobre Otorgamiento de Patentes Provisorias. < De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23° del citado decreto ley,el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
Apruébese la siguiente Ordenanza a que se refiere el artículo 26° del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sobre Otorgamiento de Patentes Provisorias. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23° del citado decreto ley,el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
El presente manual regula el comercio estacionado en la vía pública y ambulante, que se ejerza en los bienes nacionales de uso público, de conformidad a las facultades que otorga al Alcalde la Ley N° 18.695 «Orgánica Constitucional de Municipalidades» y D.L. N° 3063 de 1979 sobre «Rentas Municipales».
Decreto Ley N°3063